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Canal de denuncias
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Identificación del denunciante
Nombre
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Apellido
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Datos de contacto
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Antecedentes de la denuncia
Fecha de la Denuncia
Personas Involucradas
Fechas en que ocurrió el incidente
(si lo conoce)
Tipo de Delito Asociado a la Denuncia
Favor marque con un X el Delito asociado a la infracción Denunciada
Cohecho a Funcionario Público Nacional o Extranjero:
(Comete este delito quien ofrece o consiente en ofrecer o entregar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones con Infracción a los deberes de su cargo)
Lavado de Activos:
(Comete este delito quien oculta o disimula el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de hechos constitutivos de delitos)
Receptación:
(Comete este delito quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo, receptación, apropiación indebida y/o hurto de animales. Asimismo, el delito de receptación sanciona las conductas negligentes de quienes adquieren o poseen dichos bienes.
Financiamiento al Terrorismo:
(Comete este delito toda persona que por cualquier medio solicite, recaude o provea fondos con la finalidad que se utilicen en la comisión de delitos terroristas)
Negociación incompatible:
En esta figura delictiva, el funcionario público utiliza el cargo en beneficio y provecho personal, o de personas ligadas a él por alguno de los vínculos previstos en la ley, al beneficiarse o favorecer a estos con negocios en que debe intervenir en su carácter de empleado público. Debe cometerse con dolo y con ánimo de lucro. Se consuma por su sola ejecución, sin que sea necesario un resultado o perjuicio para el patrimonio fiscal.
Corrupción entre particulares:
O soborno entre privados es un acto de corrupción mediante el cual personas que no revisten la calidad de funcionarios públicos acuerdan realizar o celebrar actos que se alejan del deber fiduciario que pesa sobre la persona sobornada, la cual accede a lo anterior a cambio de un beneficio económico. Se sanciona la nueva figura penal, que se configura en las dos siguientes hipótesis: a) Cuando el Gerente, Administrador o Ejecutivo principal de una empresa solicitare o aceptare recibir un beneficio económico por favorecer o haber favorecido, con infracción de sus deberes, a quien celebrare un contrato sobre bienes o servicio con la empresas; la pena será de 541 días a 5 años y multa del tanto al cuádruplo del valor del beneficio. b) Cuando el que pretende celebrar el contrato ofrece o consintiere en entregar un beneficio económico al Gerente, Administrador o Ejecutivo principal de la empresa, para obtener la celebración del contrato; la pena es la misma que en el caso anterior.
Apropiación indebida:
(Comete este delito quien en perjuicio de otro, se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
Administración desleal:
(Comete este delito toda persona que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de este, en virtud de la Ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
Obtención Fraudulenta de seguro de desempleo:
Las personas que, conforme a la presente ley, obtuvieren mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones y, quiénes de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, serán sancionadas con reclusión menor en sus grados medio a máximo. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, con los reajustes que conforme a derecho correspondan..
Incumplimiento de cuarentena o medidas sanitarias impuestas:
sanciona al “que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”
Descripción denuncia
Descripción de la Denuncia
(Favor describa todos los detalles de su denuncia que puedan contribuir a la evaluación y resolución final de este incidente o infracción)
Si eres humano, deja este campo en blanco.
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